Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO de la Dirección General de Trabajo, relativo a cédula de notificación y requerimiento a don Raúl Lafragüeta Pelegrín.

Publicado el 04/08/2000 (Nº 93)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ANUNCIO de la Dirección General de Trabajo, relativo a cédula de notificación y requerimiento a don Raúl Lafragüeta Pelegrín.

En relación con el expediente SFR-135/04/99-H "Raúl Lafragüeta Pelegrín" relativo a la Subvención Financiera prevista en el Decreto 22/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, ha recaído Resolución de fecha 18 de abril de 2000, que es del tenor literal siguiente: "De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Economía Social eleva al Director General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la siguiente propuesta de resolución: Visto el expediente promovido por don Raúl Lafragüeta Pelegrín con DNI 18.046.464-C y con domicilio en Huesca, 20, 3º B de Huesca, en solicitud de una Subvención Financiera, al amparo del Decreto 22/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento del Empleo Autónomo (BOA 12-03-99). para constituirse en trabajador autónomo.

Antecedentes:

Primero: Como consecuencia de la solicitud presentada el 16 de abril de 1999, por Resolución de fecha 7 de julio de 1999, la Dirección General de Trabajo concedió a don Raúl Lafragüeta Pelegrín una subvención financiera, por importe de 113.610 ptas.

para constituirse en trabajador autónomo.

Segundo: En cumplimiento de los condicionantes expuestos en la citada Resolución, y transcurrido ampliamente el plazo para acreditar el inicio de la actividad, toda vez que no ha presentado las facturas definitivas del proyecto realizado, ni las correspondientes altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Impuesto sobre Actividades Económicos.

Fundamentos de derecho:

Primero: La competencia para resolver el expediente viene atribuida a la Dirección General de Trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 22/1999.

Segundo: El artículo 9 del mencionado Decreto establece que "El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación de la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (o, en su defecto, la Declaración Censal de Inicio de Actividad) y del parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional), considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos." Tercero: El artículo 15 del mismo Decreto dice "En los casos que proceda y no obre incorporada al expediente, deberá presentarse, en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de la realización de inversiones, mediante las facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos que justifiquen la realización del proyecto. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda." Cuarto: Igualmente el artículo 21 del Decreto 22/1999 establece que "Procederá la revocación de la ayuda o subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario o de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda o subvención o las impuestas en disposiciones legales o convenios aplicables, así como en los supuestos de falseamiento de datos, hechos o documentación aportados, sin perjuicio de las responsabilidades que diera lugar su actuación".

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General acuerda: Primero: Dejar sin efecto la subvención financiera de 113.610 ptas. concedida a don Raúl Lafragüeta Pelegrín.

Segundo: Declarar la obligación de don Raúl Lafragüeta Pelegrín con N.I.F. 18.046.464-C y domicilio en Teruel, 20, 3º B de Huesca, de reintegrar la cantidad indebidamente percibida.

Notifíquese esta resolución a la interesada en la forma legalmente establecida en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que en el plazo máximo de veinte días a partir de la recepción de esta notificación deberá ingresar 113.610 pesetas, en la cuenta corriente número 2085-0103-98-03-00633309 de Ibercaja y cuyo titular es la Diputación General de Aragón, debiendo presentarse en la Dirección General de Trabajo copia del correspondiente justificante para su constancia en el expediente.

De no satisfacer la deuda en periodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada en el recargo de apremio, y los correspondientes intereses de demora.

Se advierte asimismo a la interesada, que de acuerdo con la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, contra esta Resolución puede interponerse Recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación de acuerdo con el artículo 107 y siguientes de la mencionada Ley 30/1992, (modificada por la Ley 4/1999), de 13 de enero de R.J.A.P. y P.A.C.

La interposición del Recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas, en periodo voluntario, según lo regulado en el artículo 111 de la mencionada ley de R.J.A.P. y P.A.C." Como quiera, pues, que es ignorado el paradero actual del beneficiario, se procede de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y exhibido en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado de la misma a todos los efectos.

Zaragoza, 25 de julio de 2000.--El Director General de Trabajo, José Luis Martínez Laseca.